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Article 2

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional dictará las normas a que deben sujetarse las nuevas edificaciones en Buenaventura, en lo referente a higiene, solidez y aspecto arquitectónico de las mismas. En dichas normas se establecerá, con claridad y precisión, que los frentes que den sobre la bahía deben tener condiciones arquitectónicas de fachada principal, y que la edificación, dentro del área que determinen dichos reglamentos, por la naturaleza de los materiales en ellas empleados, como por la disposición de las mismas, ofrezcan condiciones satisfactorios de incombustibilidad.

Parágrafo

Queda prohibida la edificación en Buenaventura sin el permiso correspondiente de la autoridad que designen los reglamentos a que se refiere el presente artículo, permiso que no puede concederse sin que previamente haya sido demarcado el respectivo alineamiento sobre la calle, de conformidad con los planos a que se refiere el artículo 1.° de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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