Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no pensiones), servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energía, Gas combustible), servicios públicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2025, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2026. Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación especial de recreación, los auxilios de cesantías, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.
Article 40
Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médicos Asistenciales (No Pensiones), Servicios Públicos Domiciliarios (Acueducto Y Alcantarillado, Energía, Gas Combustible), Servicios Públicos De Comunicaciones (Que Incluye Los Servicios De Telecomunicaciones Y Postales), Servicios De Transporte De Pasajeros O Carga Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Bimestre De 2025, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 2026
Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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