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Article 6

Juntas Directivas De Los Organismos Del Primer Nivel De Atención

Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

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01

Text of the article

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° Juntas Directivas de los organismos del primer nivel de atención. La Junta Directiva de los organismos o entidades públicas de salud del primer nivel de atención tendrá entre siete (7) y nueve (9) miembros, así

1.

El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su delegado quien la presidirá. En aquellas localidades de las intendencias o comisarías que no pertenecen a una determinada jurisdicción municipal, la Junta Directiva será presidida por el Intendente o Comisario o su delegado.

2.

El Jefe de la Dirección Local de Salud o su delegado. Cuando el Alcalde municipal, distrital o metropolitano delegue en el Jefe Local de Salud, éste a su vez debe delegar su representación como Jefe Local de Salud.

3.

Un representante de la Corporación administrativa de elección popular de la respectiva entidad territorial, según sea el caso.

4.

Un representante del Comité Científico del correspondiente organismo o entidad de salud, elegido por y entre sus miembros.

5.

Los miembros restantes serán designados por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que participan en el Comité de Participación Comunitaria del respectivo organismo o entidad. El director o representante legal del organismo o entidad asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo

Podrán asistir a las Juntas Directivas de los organismos o entidades definidos como de referencia, con voz pero sin voto, los alcaldes de los municipios que refieran al respectivo organismo o entidad, a fin de lograr mayor eficiencia en los mecanismos de referencia y contrarreferencia y mejor calidad de los servicios.

02

Constitutional history

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