Para los efectos del artículo anterior, quien pretenda actuar así ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá acreditar ante el funcionario del conocimiento que la organización sindical que representa goza de personería jurídica vigente, y que la persona en cuestión se encuentra inscrita como miembro de la junta directiva de la respectiva federación o confederación, mediante constancia expedida por el secretario general de la una o de la otra. CAPITULO VI Atentados contra el Derecho de Asociación Sindical
Article 31
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Quien Pretenda Actuar Así Ante El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Deberá Acreditar Ante El Funcionario Del Conocimiento Que La Organización Sindical Que Representa Goza De Personería Jurídica Vigente, Y Que La Persona En Cuestión Se Encuentra Inscrita Como Miembro De La Junta Directiva De La Respectiva Federación O Confederación, Mediante Constancia Expedida Por El Secretario General De La Una O De La Otra
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
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