De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto Ley Número 1454 De 1942, Los Bosques O Montes Públicos Necesariamente Han De Ser Explotados Mediante Control Del Gobierno, En Lo Sucesivo Al Aprovechamiento De Productos Forestales Que Se Realice En Bosques De Tal Naturaleza Sin Permiso Del Departamento De Tierras Del Ministerio De La Economía Nacional, No Constituye Explotación Lícita De Los Mismos, Y, En Consecuencia, No Confiere Derechos, No Da Posesión De La Tierra Donde Tales Bosques Se Hallaron Plantados, Ni Puede Invocarse Como Fundamento Para Obtener Las Adjudicación De Terrenos Baldíos
Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques
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º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto Ley número 1454 de 1942, los bosques o montes públicos necesariamente han de ser explotados mediante control del Gobierno, en lo sucesivo al aprovechamiento de productos forestales que se realice en bosques de tal naturaleza sin permiso del Departamento de tierras del Ministerio de la Economía Nacional, no constituye explotación lícita de los mismos, y, en consecuencia, no confiere derechos, no da posesión de la tierra donde tales bosques se hallaron plantados, ni puede invocarse como fundamento para obtener las adjudicación de terrenos baldíos.
Parágrafo
La tala de bosques ubicados en zonas protectoras de aguas o suelos lo mismo que de aquellos que contengan especies de elevado valor comercial, no constituye explotación económica de predios rurales, y en consecuencia, no da derecho al reconocimiento de pagos de mejoras cuando tal hecho se efectúe por terceros den terrenos de dominio privado.
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