En todo contrato en materia de ciencia y tecnología deberá estipularse una cláusula penal pecuniaria que se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento. La cuantía de la cláusula penal pecuniaria debe ser proporcional a la del contrato. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CAPITULO VI De los Requisitos para la Validez.
Decreto 1767 de 1990 →In force
Article 57
En Todo Contrato En Materia De Ciencia Y Tecnología Deberá Estipularse Una Cláusula Penal Pecuniaria Que Se Hará Efectiva Directamente Por La Entidad Contratante En Caso De Declaratoria De Caducidad O De Incumplimiento
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
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01
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02
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