JurídicoESEN

Article 6

Funciones

Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Funciones . De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar los mapas y planos topográficos, militares, agrolágicos, catastrales y demás mapas temáticos del país.

b)

Estudiar y clasificar los suelos del país para su mayor aprovechamiento agropecuario y para el avalúo catastral técnico;

c)

Reglamentar, formar y conservar el catastro en el territorio nacional y para esos fines, estudiar los elementos físico, económico y jurídico de la propiedad inmueble;

d)

Adelantar los estudios e investigaciones que propendan al conocimiento y divulgación de la geografía colombiana para coadyuvar a los planes de desarrollo del país y para facilitar labores científicas o didácticas y realizar las publicaciones que se requieran para tales fines;

e)

Realizar investigaciones científicas (astronómicas, edafológicas, geodésicas y geofísicas) para orientar los demás servicios del Instituto, auspiciar la formación de personal técnico especializado en esas materias y promover el intercambio cultural con entidades similares del país y del exterior;

f)

Intervenir, de conformidad con la Ley 62 de 1939 y demás disposiciones sobre la materia., en las operaciones de deslinde y amojonamiento para establecer los linderos de los departamentos, comisarías, intendencias y municipios;

g)

Efectuar los avalúos que le asigna la Ley 135, de 1961 y demás disposiciones complementarias con destino a las operaciones que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelante para la adquisición o adecuación de tierras o con el fin de establecer el grado de explotación económica de las mismas para efectos de la extinción, del dominio;

h)

Adelantar estudios básicas para su aplicación en los planes o programas de desarrollo urbano;

i)

Reglamentar y vigilar los trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos, astronómicos, topográficos, catastrales y edafológicos que realicen entidades oficiales y los particulares,

j)

Cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en los estudios y trabajos relacionados con las fronteras internacionales;

k)

Participar en el censo y avalúo de inmuebles para distribuir las contribuciones de valorización y practicar los avalúos especiales que requieran las entidades de derecho público con arreglo a las disposiciones legales vigentes,

l)

Realizar los trabajos que en virtud de convenios internacionales le corresponda ejecutar en representación del Gobierno Nacional;

m)

Colaborar dentro del campo de su competencia en los planes de fomento del Estado y en los de la defensa nacional, y prestar, dentro del mismo campo, servicios a las personas naturales o jurídicas que los soliciten;

n)

Elaborar la impresión de publicaciones técnicas, científicas o didácticas que se contraten con el Instituto; ñ) Las funciones previstas en la ley o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del organismo y que no estén atribuidas a otras entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2205 de 1983