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Article 11

Funciones Del Director

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

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01

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Funciones del Director. Son funciones del Director General respecto de la entidad

1.

Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la Entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socieconómico del Gobierno Nacional.

2.

Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud.

3.

Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica Nacionales e Internacionales, promover e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.

4.

Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del Estado.

5.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.

6.

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7.

Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas al presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

8.

Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

9.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas trazados.

10.

Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.

11.

Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

12.

Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales 13.- Las demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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