Los Jefes de las dependencias de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud o los que hagan sus veces amonestarán por escrito a los responsables de las fábricas, depósitos, expendios, transportadores y distribuidores de alimentos parra que cumplan las recomendaciones sanitarias formuladas cuando éstas no se hayan cumplido dentro del plazo fijado. Si la situación sanitaria que ha sido objeto de recomendaciones persiste, el jefe de la dependencia de Saneamiento Ambiental o la autoridad que haga sus veces podrá, conjunta o separadamente con la amonestación, tomar las medidas de seguridad o preventivas sanitarias correspondientes. Multas sucesivas.
Article 190
Los Jefes De Las Dependencias De Saneamiento Ambiental De Los Servicios Seccionales De Salud O Los Que Hagan Sus Veces Amonestarán Por Escrito A Los Responsables De Las Fábricas, Depósitos, Expendios, Transportadores Y Distribuidores De Alimentos Parra Que Cumplan Las Recomendaciones Sanitarias Formuladas Cuando Éstas No Se Hayan Cumplido Dentro Del Plazo Fijado
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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