Los empleados civiles del ramo de Guerra que hayan desempeñado durante veinte (20) años por lo menos cargos civiles en el Ministerio de Guerra, en forma continua o discontinua, y que durante el tiempo de sus servicios no hayan sufrido alcances fiscales, remociones por mala conducta o mal manejo y hayan cumplido con las obligaciones de sus cargos, tienen derecho a una pensión de jubilación, siempre que prueben ser mayores de cincuenta (50) años.
Article 40
Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Que Hayan Desempeñado Durante Veinte (20) Años Por Lo Menos Cargos Civiles En El Ministerio De Guerra, En Forma Continua O Discontinua, Y Que Durante El Tiempo De Sus Servicios No Hayan Sufrido Alcances Fiscales, Remociones Por Mala Conducta O Mal Manejo Y Hayan Cumplido Con Las Obligaciones De Sus Cargos, Tienen Derecho A Una Pensión De Jubilación, Siempre Que Prueben Ser Mayores De Cincuenta (50) Años
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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