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Article 70

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 70 . PERÍODO DE OBSERVACIÓN. Quienes en el último año en el grado, sean clasificados en lista número tres (3), no pueden ser ascendidos y quedan sometidos a un período de observación de doce meses a partir de la fecha en que fueron clasificados.

Parágrafo 1

El personal clasificado en la forma prevista en este artículo debe obtener lista uno o dos al final del período de observación. En caso contrario es clasificado en lista número tres y propuesto para el retiro de la institución por conducta deficiente.

Parágrafo 2

Quien durante el período de observación sea sometido a evaluación eventual por incurrir en conducta reprochable o no dar muestras de superación y como consecuencia sea clasificado en lista tres (3) debe ser retirado de la Institución por conducta deficiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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