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Article 62

Corresponde A La División De Operaciones Nacionales De La Subdirección De Operaciones Financieras De La Dirección Del Tesoro Nacional El Ejercicio De Las Siguientes Funciones; A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

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Corresponde a la División de Operaciones Nacionales de la Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Celebrar operaciones financieras siguiendo los criterios, normas y políticas establecidas al respecto por el Tesorero Nacional;

b)

Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el menor riesgo posible y cumpliendo las políticas y normas establecidas por el Tesorero Nacional;

c)

Ejercer el control de las inversiones obligatorias en Títulos de Deuda Interna de la Nación o del Tesoro Nacional que deban efectuar las entidades y organismos públicos nacionales;

d)

Autorizar las inversiones voluntarias a las entidades y organismos públicos nacionales;

e)

Proyectar los actos administrativos que ordenen las emisiones y fijen las características financieras y de colocación de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

f)

Proyectar en coordinación con la Oficina Jurídica las minutas de contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

g)

Proyectar los actos administrativos para la emisión, edición, perfeccionamiento, refrendación e incineración de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

h)

Tramitar la celebración, validez y perfeccionamiento de los contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional y los demás documentos de deuda de operaciones de Tesorería;

i)

Ejercer el control de los encargos fiduciarios de los títulos de deuda interna de la Nación y del tesoro nacional;

j)

Coordinar el proceso de emisión, edición, entrega, sustitución, e incineración de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y proyectar los actos administrativos correspondientes;

k)

Controlar la entrega oportuna de los títulos representativos de las capitalizaciones efectuadas por la Nación;

l)

Coordinar con la Dirección General de Crédito Público la programación presupuestal del servicio de la deuda de las nuevas emisiones de títulos de deuda de la Nación; ll. Comprar en el mercado cambiario nacional las divisas y certificados de cambio requeridas para el pago del servicio de la deuda externa y las inversiones transitorias en el exterior;

m)

Vender en el mercado cambiario del país certificados de cambio para proveer liquidez a la Tesorería;

n)

Elaborar un registro diario sistematizado de las compras en el mercado financiero; ñ. Concertar en el mercado secundario de valores la venta de inversiones constituidas por el Tesoro Nacional, cuando los requerimientos de liquidez y las condiciones del mercado lo aconsejen;

o)

Concertar operaciones de venta con pacto de recompra en la oportunidad y condiciones que señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

p)

Concertar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS-;

q)

Ejercer el control de recuperación de cartera de los créditos de tesorería denominados en moneda nacional;

r)

Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

s)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Operaciones Financieras según la naturaleza de sus funciones. 5.4.2. De la División de Operaciones Internacionales

02

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