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Article 68

Los Bancos Comerciales Están Obligados A Vigilar La Inversión De Los Préstamos Que Conceden Con Base En El Presente Decreto, Pudiendo Contratar Este Servicio De Vigilancia Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial O Minero, Con El Banco Ganadero, Con Institutos Gremiales O Con Organizaciones Privadas Especializadas

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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01

Text of the article

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Los bancos comerciales están obligados a vigilar la inversión de los préstamos que conceden con base en el presente Decreto, pudiendo contratar este servicio de vigilancia con la Caja de Crédito Agrario, Industrial o Minero, con el Banco Ganadero, con institutos gremiales o con organizaciones privadas especializadas. Los gastos que demande el servicio de vigilancia serán por cuenta del respectivo préstamo anualmente. A esta tarifa debe sujetarse también el Banco Ganadero para efecto de lo dispuesto en el artículo 53 de este mismo Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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