5.4.5.1.2 . Definición. Se entiende por contrato sobre un índice aquel en el cual las partes se comprometen a pagar en moneda legal, en una fecha futura previamente establecida, la diferencia entre el valor pactado y el valor registrado en esa fecha futura para el mismo índice sobre la cantidad estándar previamente definida para cada contrato. El pago se hará por el vendedor o el comprador según el valor del índice sea superior o inferior, respectivamente, al pactado a la celebración del contrato. La negociación de dichos contratos se sujetará a las normas sobre operaciones con instrumentos financieros derivados. NOTA : Esta disposición fue reubicada desde el artículo 5.4.5.1.2 y modificada en este lugar, de conformidad con el artículo 97 del decreto 1745 del 2020.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 5.2.7.1.2
5
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.