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Article 3

Decreto 1342 de 2002 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 que reglamenta el servicio público de transporte marítimo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Modifíquese el texto del artículo 38 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así: "Artículo 38. Registro . Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante DIMAR copia del acuerdo respectivo incluyendo las tarifas básicas y recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte, diligenciando el formato correspondiente. El registro señalado anteriormente debe contener por lo menos la siguiente información

1.

Nombre de las compañías participantes.

2.

Objeto de la conferencia.

3.

Ambito de aplicación.

4.

Características del servicio que se presta.

5.

Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros.

6.

Vigencia de la conferencia.

7.

Tarifas básicas, cargos y recargos discriminados por tráficos, puertos y su reglamentación interna correspondiente."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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