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Article 73

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

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01

Text of the article

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Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final. De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización. Al efecto, se elaborará un estudio urbanístico que contenga

1.

La delimitación del área objeto del trámite de legalización.

2.

Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área.

3.

Las determinantes del sector en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a

a)

Elementos de las zonas de protección ambiental;

b)

Zonas de amenaza y riesgo no mitigable;

c)

Clasificación del suelo;

d)

Definición de usos del suelo;

e)

Programas, operaciones y proyectos estructurantes;

f)

Acciones de mejoramiento previstas;

g)

Lineamientos ambientales;

h)

Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes del proceso de legalización.

4.

Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen las áreas a entregar y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrícula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y del urbanizador, propietario o responsable del trámite.

02

Constitutional history

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