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Article 9

A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pen­siones (Colpensiones), Será La Siguiente: Parágrafo 1°

Decreto 1012 de 2017 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empre¬sas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2017, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pen­siones (Colpensiones), será la siguiente:

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de em­pleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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