El extracto de que trata el artículo anterior será registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal en Colombia y publicado, por lo menos, una vez, en el periódico de la misma Cámara o en cualquiera otro que se edite dentro del respectivo Departamento. Si la sociedad estableciere sucursales en jurisdicción de otras Cámaras de Comercio se observará lo previsto en el inciso 2° del artículo 11 de este Decreto.
Article 234
El Extracto De Que Trata El Artículo Anterior Será Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio Principal En Colombia Y Publicado, Por Lo Menos, Una Vez, En El Periódico De La Misma Cámara O En Cualquiera Otro Que Se Edite Dentro Del Respectivo Departamento
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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