Supresión. Suprímase el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud. En adelante, para atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias de dicho Fondo, y de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos, cuya verificación corresponde al Ministerio de Salud, las sumas serán giradas por la Nación, de la siguiente forma: A la institución prestadora de servicios de salud, cuando la misma esté asumiendo el pago directo de las mesadas pensionales o deba cubrir una condena por concepto de cesantías o pensiones. Si la entidad ha sido sustituida en el pago de mesadas pensionales por el Fondo territorial de Pensiones de conformidad con el Decreto 1296 de 1994, el giro se hará directamente a éste. A las entidades administradoras de pensiones o cesantías a las cuales se encuentren afiliados los servidores. A los fondos de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 1299 de 1994 o a los fideicomisos a que se refiere el artículo 19, numeral 3o. del mismo decreto.
Decreto 1122 de 1999 →Struck down
Article 210
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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