ARTICULO 15. Los comisionados a que se refieren los artículos 13 y 14 de este Decreto, percibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual.
Article 15
Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 13 Y 14 De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.