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Article 7

Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las condiciones y términos señalados en el artículo 117 y siguientes de la Ley 81 de 1960 , prorrógase por el término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1970, la exención de impuestos establecida para las empresas colombianas de transporte aéreo.

Aclárase el inciso 2º. del parágrafo del artículo 117 de la Ley 81 de 1960 en el sentido de que la inversión del valor correspondiente a los impuestos liquidados deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación oficial. Dentro del mismo plazo deberá hacerse la comprobación correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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