Para la creación de asociaciones de coleccionistas de armas, los interesados deberán presentar la solicitud ante el Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de la Jefatura de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos, Comando de Brigada, Unidades Tácticas, Bases Navales o Aéreas, mediante el lleno de los requisitos que señale el Comando General de las Fuerzas Militares.
Article 134
Para La Creación De Asociaciones De Coleccionistas De Armas, Los Interesados Deberán Presentar La Solicitud Ante El Comando General De Las Fuerzas Militares, Por Conducto De La Jefatura De Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Comando De Brigada, Unidades Tácticas, Bases Navales O Aéreas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Señale El Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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