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Article 1

°

Decreto 3446 de 2007 · por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 3323 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Adiciónase al artículo 11 del Decreto 3323 de 2005 el siguiente

Parágrafo

“

Parágrafo

La Comisión Pedagógica Nacional designará y comunicará a la entidad territorial certificada que convocó el concurso los nombres de los jurados que realizarán las entrevistas a los aspirantes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la prueba integral etnoeducativa aplicada por el Icfes. La entidad territorial certificada que en el plazo establecido no cuente con la designación de los jurados solicitará por escrito a la Comisión Pedagógica Nacional o a quien esta haya delegado, la designación de los jurados, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de no recibir la designación o habiéndola recibido estos no desarrollan su labor de acuerdo con el cronograma y condiciones establecidos, la entidad territorial procederá a realizar las entrevistas con el jurado compuesto por los dos (2) miembros designados por esta”.

Parágrafo

Artículo 11 DECRETO 3323 de 2005

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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