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Article 2

Conformación Del Comité Técnico Interinstitucional

Decreto 1174 de 2016 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Conformación del Comité Técnico Interinstitucional. Harán parte del Comité Técnico Interinstitucional, para las actividades que más adelante se relacionan, los siguientes funcionarios: a) Por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

1.

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado;

2.

El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o su delegado; b) Por el Sector Defensa: 1. Por el Ministerio de Defensa Nacional, i. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales o su delegado; 2. Por las Fuerzas Militares, i. El Jefe de Inteligencia Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o su delegado; ii. El Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional o su delegado; iii. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional o su delegado; iv. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado;

3.

Por la Policía Nacional: i. El Director de Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado; ii. El Director de Investigación Criminal e Interpol o su delegado; c) Por el Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: 1. El Director de Inteligencia o su delegado; d) Por la Fiscalía General de la Nación: 1. El Vicefiscal General de la Nación o su delegado; e) El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado. Se podrá invitar a otros servidores públicos, según se requiera. Los Oficiales de Enlace de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional adscritos a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tendrán asiento en el Comité como invitados permanentes.

02

Constitutional history

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