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Article 8

Duración Y Prórroga De La Licencia

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

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01

Text of the article

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°. Duración y prórroga de la licencia . El término de duración de las licencias, para las categorías Avanzada y Primera o de experto, no podrá exceder de diez (10) años, y el término de duración de las licencias, para la categoría Segunda o de Novicio no podrá exceder de cinco (5) años; contados a partir de la fecha de su expedición, pudiéndose prorrogar por períodos de igual duración.

Parágrafo 1

Solicitud de la Prórroga. Con anterioridad al vencimiento de la licencia, el licenciatario deberá solicitar al Ministerio de Comunicaciones su prórroga o renovación. Vencido el término, sin que el interesado hubiere presentado solicitud, adjuntando los requisitos necesarios para el efecto, se entenderá expirada la vigencia de la licencia, y el titular perderá el derecho a usar los indicativos de llamada asignados, la autorización para el funcionamiento de la estación y el permiso por el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

Parágrafo 2

Requisitos de la Prórroga. La prórroga o renovación de la licencia se surtirá previo los siguientes requisitos

1.

Presentar los documentos relacionados en los puntos 1, 2 y 4 de los requisitos generales del artículo 7° del presente decreto.

2.

Que la actual licencia de radioaficionado se encuentre vigente.

02

Constitutional history

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