Retiro de los recursos excedentes acumulados en el Sector Propósito General . Las entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector Central de la Administración, o que las tengan plenamente financiadas y una vez hayan efectuado la reserva necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.12.3.8.2.11 del presente decreto, destinarán los recursos excedentes acumulados en el Sector Propósito General para la financiación de proyectos de inversión y atenderán la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos. (Artículo 11 Decreto 630 de 2016)
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.12.3.8.3.8
Artículo 2.12.3.8.3.8 . Retiro De Los Recursos Excedentes Acumulados En El Sec
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
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02
Constitutional history
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