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Article 2.2.4.1.1.8

Identificación De Los Prestadores De Servicios Turísticos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Identificación de los prestadores de servicios turísticos. El prestador de servicios turísticos se identificará de la siguiente manera al momento de efectuar su inscripción, actualización o renovación en el Registro Nacional de Turismo

1.

Con el nombre o razón social inscrita en el Registro Mercantil, en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro o en el RUT, según el caso, y con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

2.

El prestador de servicios turísticos deberá indicar la categoría y/o subcategoría en la cual se registra y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) que le corresponde.

3.

Los prestadores de servicios turísticos podrán operar en diversas modalidades inscribiéndose para cada una de ellas, y dando cumplimiento a las normas que regulan a cada tipo de prestador.

Parágrafo 1

Los guías de turismo, las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia domiciliadas en el exterior y los prestadores del servicio de hospedaje o alojamiento turístico que no tengan la calidad de comerciantes, al no estar obligados a matricularse en el Registro Mercantil,-se identificarán con su nombre completo o razón social registrado en el RUT y con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Parágrafo 2

Las categorías o subcategorías de prestadores de servicios turísticos y los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) serán determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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