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Article 3

º La Nación Podrá Recibir Del Icel, Como Contraprestación Por La Asunción Y Extinción De Deuda A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto Los Siguientes Bienes: A) Los Muebles E Inmuebles Destinados A La Generación De Energía Eléctrica Con Excepción De Aquellos Requeridos Para La Prestación Del Servicio En Las Zonas No Interconectadas, Ubicadas Fuera Del Área De Cubrimiento Real De Las Empresas Electrificadoras; B) Los Muebles E Inmuebles, Incluyendo Líneas Y Subestaciones Destinados A La Transmisión De Energía Eléctrica A Través De La Red Nacional Interconectada, Diferentes A Los Que Se Entreguen En Dación En Pago A Isa En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Decreto; C) Las Acciones De Propiedad Del Icel Y Los Depósitos Constituidos Para Futura Suscripción De Acciones; D) Los Activos De Propiedad Del Icel Que No Estén Destinados A La Prestación Del Servicio De Energía Eléctrica

Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º La Nación podrá recibir del ICEL, como contraprestación por la asunción y extinción de deuda a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto los siguientes bienes

a)

Los muebles e inmuebles destinados a la generación de energía eléctrica con excepción de aquellos requeridos para la prestación del servicio en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del área de cubrimiento real de las empresas electrificadoras;

b)

Los muebles e inmuebles, incluyendo líneas y subestaciones destinados a la transmisión de energía eléctrica a través de la red nacional interconectada, diferentes a los que se entreguen en dación en pago a ISA en virtud de lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto;

c)

Las acciones de propiedad del ICEL y los depósitos constituidos para futura suscripción de acciones;

d)

Los activos de propiedad del ICEL que no estén destinados a la prestación del servicio de energía eléctrica.

02

Constitutional history

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