JurídicoESEN

Article 4

Rotulado

Decreto 3515 de 2007 · por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Rotulado . Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto deberán cumplir con el rotulado establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1

Las bebidas alcohólicas que se importen y vendan en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán, adicionalmente, llevar la leyenda “Producto importado exclusivamente para venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, en caracteres visibles y legibles.

Parágrafo 2

Para efectos del control y la vigilancia sanitaria, las bebidas alcohólicas que se importen e introduzcan del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional, deberán tener para su distribución, expendio y comercialización, un rótulo complementario con la siguiente información

1.

Nombre del importador y su dirección.

2.

Número de autorización expedida por el Invima.

3.

La leyenda “Importado Ley 915 de 2004”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3515 de 2007