Los Gobernadores de los Departamentos en que actualmente se halla establecida la administración oficial de la renta de Licores y que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8ª puedan conservar ese sistema ó cambiarlo por el de remates, avisarán antes del 15 del próximo mes de Junio al Ministerio de Hacienda y Tesoro la manera como resuelvan administrar esa Renta.
Article 7
Los Gobernadores De Los Departamentos En Que Actualmente Se Halla Establecida La Administración Oficial De La Renta De Licores Y Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 8ª Puedan Conservar Ese Sistema Ó Cambiarlo Por El De Remates, Avisarán Antes Del 15 Del Próximo Mes De Junio Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro La Manera Como Resuelvan Administrar Esa Renta
Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa
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