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Article 2

º

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

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Text of the article

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º. En las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior las Corporaciones estipularán los siguientes plazos e intereses: i) En las operaciones de que tratan los literales a), c) y h) el plazo para los créditos a constructores será igual al programado inicialmente para la construcción y seis meses más, y la tasa de interés efectiva será del nueve por ciento (9%) anual expresado en unidades de poder adquisitivo constante UPAC. El plazo máximo para los créditos individuales hipotecarios será de 15 años y la tasa de interés efectiva será del siete y medio por ciento (7.5%) anual expresada en unidades de poder adquisitivo constante -UPAC. ii En las operaciones de que tratan los literales b), e) y g) el plazo para los créditos a constructores será igual al programado inicialmente para la construcción y seis meses más, y la tasa de interés efectiva será del nueve por ciento (9%) anual expresada en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC). El plazo máximo para los créditos individuales hipotecarios será de 8 años y la tasa de interés efectiva será del siete y medio por ciento (7.5%) anual expresada en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC). iii) En las operaciones de que tratan los literales d), f) e i) la tasa de interés efectiva será del nueve por ciento (9%) anual y el plazo no podrá exceder de cinco años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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