° El Gobierno no efectuará la nueva rebaja en los precios de las aguasales y la sal, que autoriza el artículo 5º de la Ley 264 de 1938, pero podrá después del 1º de noviembre de 1940, y previo acuerdo con el Banco de la República, señalar el precio diferencial para los elaboradores, a que se refiere el citado artículo 5º de la Ley 264 de 1938
Article 2
El Gobierno No Efectuará La Nueva Rebaja En Los Precios De Las Aguasales Y La Sal, Que Autoriza El Artículo 5º De La Ley 264 De 1938, Pero Podrá Después Del 1º De Noviembre De 1940, Y Previo Acuerdo Con El Banco De La República, Señalar El Precio Diferencial Para Los Elaboradores, A Que Se Refiere El Citado Artículo 5º De La Ley 264 De 1938 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inexequible La Parte
Decreto 1377 de 1940 · sobre explotación de las salinas marítimas y terrestres y precios de las aguasales y la sal
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