El ordinal f) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
f)
En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.
Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades
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El ordinal f) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.
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