Si las dos partes resolvieren someter su diferencia a arbitraje, cada una de ellas designara su arbitro, que puede ser escogido entre los conciliadores.
Al instalarse el Tribunal, nombrara el tercero en discordia para el caso en que no pudieren ponerse de acuerdo; y si no lo estuvieren para esta designación, será tercero el ciudadano que ejerza la primera autoridad política del lugar.