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Article 1

A Partir Del 1° De Enero De 1966 La Importación De Los Productos Originarios, Y Provenientes De Argentina

Decreto 160 de 1966 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964 y 146 de 1965, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1966 la importación de los productos originarios, y provenientes de Argentina. Brasil, Chile, Ecuador México, Paraguay. Perú y Uruguay, especificados en la lista que aparece en el artículo 7° de este Decreto, estará .sujeta al régimen legal de importaciones y a los gravámenes en él señalados.

Parágrafo

Las reducciones o estabilizaciones a que se refiere el presente Decreto y los Decretos números 170 de 1964 y 14G de 1965, destinados a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericana establecida por el Tratada de Monte video así como el tratamiento concedido en este Decreto, es de aplicación exclusiva para productos originarios y provenientes de los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana, de Libre Comercio, no siendo extensibles a productos originarios y provenientes de otros países por aplicación de las cláusulas de la Nación más favorecida.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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