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Article 5

Parágrafo 1.°

Ley 60 de 1875 · reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduana.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando dichos Capitanes no presenten las patentes, se procederá como en los casos que se expresan en los artículos 66 i 404 del Código fiscal; i las resoluciones de los Inspectores de los puertos podrán ser reformadas por el Jurado de Aduanas, procediendo como se dispone en los artículos 344 a 348 de dicho Código.

Parágrafo 1

° El término para reclamar contra las resoluciones por las cuales se impongan penas pecuniarias por los Jefes de los Resguardos por falta de presentación de las patentes, será el de seis días, contados desde que se pongan aquellas en conocimiento de los responsables, de conformidad con el artículo 346 del Código.

Parágrafo 2

° Las disposiciones de este artículo comenzarán a observarse el 1.° de octubre próximo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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