Creánse, a partir del 16 de octubre del presente año, los siguientes cargos para la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Asamblea Nacional Constituyente:
Los sueldos de los empleados creados en el artículo anterior se pagarán con cargo al Capítulo 040, artículo 0402 del Presupuesto (Ministerio de Gobierno) de la vigencia en curso.