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Article 40

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

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La misma Sala conoce en segunda instancia:

1ºDe las causas de responsabilidad y por delitos comunes que se sigan contra los siguientes empleados: los Oficiales Mayores de las Cámaras Legislativas, los Jefes y Subjefes de las Secciones de los Ministerios del Despacho Ejecutivo, los Inspectores de Navegación Fluvial, el Oficial Mayor y el Jefe de Sección del despacho del Procurador General de la Nación, los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales Seccionales Administrativos, los Jueces Superiores de Distrito, los Jueces de Circuito, los Prefectos de Provincia, los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito y de los Juzgados de Circuito, los miembros de las Asambleas Departamentales, los Administradores principales del ramo de Correos y los Agentes Postales, los Contadores de Aduanas y salinas, los Directores de Instrucción Pública de los Departamentos, el Secretario y el Oficial Mayor de la Corte de Cuentas, el Contador, el cajero y el Jefe de la Contabilidad en la Tesorería General de la república;

2º De los negocios contenciosos en que figure como parte la Nación, con excepción de los que se expresan en el artículo 38 y de los sometidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo;

3º De los juicios entre los Departamentos y los particulares, en que se ventilen cuestiones de derecho privado;

4º Del incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos de que conozcan los Recaudadores de Rentas Públicas Nacionales o Jueces de Ejecuciones Fiscales en ejercicio de la jurisdicción coactiva;

Parágrafo

Cuando en esta clase de asuntos la cuantía que se litiga sea o exceda de tres mil pesos oro, la resolución deberá ser consultada con la Sala de Casación;

5º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que se refiere el ordinal anterior y de las consultas que hagan los empleados allí numerados;

6ºDe los recursos de nulidad, apelación o consulta en las causas militares;

7º De los asuntos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores; y

8º De los demás asuntos atribuidos a la Corte por leyes especiales en este grado de jurisdicción.

02

Constitutional history

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