º. El artículo 3º del Decreto 2405 de 1999 quedará así: " Artículo 3º. Beneficiarios . La población objeto de intervención en el desarrollo de los programas contemplados en el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los niños pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los niños con discapacidad pertenecientes a los mismos niveles y a aquellos en situación de exclusión social, alto riesgo o indigencia. Para el programa de Atención Integral, se comprenderá a todos los niños mencionados en el inciso anterior menores de seis (6) años y, para el programa de Jornada Escolar Complementaria, a aquellos que tengan entre siete (7) y quince (15) años o que, independientemente de su edad, estén matriculados en un grado de la educación básica".
Decreto 348 de 2000 →In force
Article 1
El Artículo 3º Del Decreto 2405 De 1999 Quedará Así: " Artículo 3º
Decreto 348 de 2000 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2405 de 1999.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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