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Article 10

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

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01

Text of the article

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Serán obligaciones de los contratistas, las siguientes. 1ª Obrar de acuerdo con la Dirección de las Minas, sometiendo sus prospectos y planes de explotación que vayan a emprender, a la aprobación del Director. 2ª Ejecutar las obras necesarias para asegurar la conservación efectiva de las minas y la defensa de los trabajadores, de conformidad con las órdenes que imparta la Dirección. 3ª Avanzar los trabajos de explotación interna, de conformidad con las normas que señale la Dirección, y de acuerdo con la técnica, especialmente con el objeto de dejar intactos los bloques de mineral necesarios para asegurar la estabilidad absoluta de la mina. 4ª Cumplir con todas las disposiciones sobre prestaciones sociales que se hallen vigentes o se dicten en el futuro. 5ª Beneficiar como mínimo treinta (30) toneladas diarias de mineral en cada uno de los sectores que se reciban con montaje. 6ª Someterse al sistema de vigilancia y control que el Director crea necesario establecer en cada mina o sector. 7ª Suministrar a la Dirección de las Minas todos los datos necesarios para la contabilidad, estadística y control.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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