El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5º de 1992, quedará así:
"Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción , se inicia el juzgamiento".
Ley 273 de 1996 · por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de altos funcionarios.
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El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5º de 1992, quedará así:
"Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción , se inicia el juzgamiento".
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