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Article 10

Los Cruceros Cartagena, Pinzón Y Marroquín Y El Vapor De Guerra Hércules Dependerán De La Comandancia General De La Zona Militar Del Atlántico; Y El Bogotá , Anclado En Buenaventura, De La Del Sur

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

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01

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Los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín y el vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia general de la Zona militar del Atlántico; y el Bogotá , anclado en Buenaventura, de la del Sur. Los primeros de estos buques, que serán la base para la organización de la Escuela Naval que posteriormente decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior que vigilará su servicio y recibirá órdenes é instrucciones del Ministro de Guerra y del Comandante general de la Zona respectiva.

Parágrafo

El crucero Cartagena tendrá un empleado especial encargado de la conservación de su material de artillería, así como del parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre, conforme á instrucciones que se le comunicarán.

02

Constitutional history

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