º. Garantías . Las garantías que prestarán los deudores del crédito educativo otorgado en desarrollo de los convenios interadministrativos entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, serán personales o reales. El Reglamento de Crédito Educativo mencionado en el artículo 2º del presente decreto las determinará, de acuerdo con los montos de los créditos y establecerá las demás condiciones de otorgamiento de las mismas, buscando la efectiva protección de los recursos. En todo caso, el crédito educativo implicará la pignoración de cesantías del afiliado, hasta la cancelación del mismo.
Decreto 982 de 2000 →In force
Article 6
Garantías
Decreto 982 de 2000 · por el cual se establecen las condiciones y modalidades de los convenios interadministrativos con el Icetex para el otorgamiento de créditos educativos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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