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Article 46

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Requisitos de la solicitud. Los representantes legales de las entidades de derecho público presentarán su solicitud directamente ante el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, a la cual anexarán la siguiente información y documentación

1.

Nombre de la entidad y de su representante legal.

2.

Naturaleza y características de los proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país que se ejecutarán, del servicio público que se prestará, de las actividades de utilidad pública e interés social que se llevarán a cabo, y la información pertinente del Ministerio de Interior y de Justicia que demuestre las razones de orden público o de salvaguarda de los intereses de la economía nacional para justificar la petición de reserva de las zonas aledañas o adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras.

3.

Nombre del terreno y su ubicación.

4.

La declaración por parte de la entidad peticionaria de que el predio objeto de la solicitud de reserva es un baldío de la Nación y señalar la cabida aproximada del mismo.

5.

Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.

6.

Licencia, permiso, concesión o cualquier otra autorización ambiental exigida por la autoridad ambiental competente.

7.

Los permisos, autorizaciones o conceptos previos que deban otorgarse por otras entidades públicas, según la naturaleza y características de los proyectos, el servicio público, la actividad de utilidad pública e interés social que vaya a desarrollarse y las relacionadas con las reservas petroleras o mineras.

8.

Los estudios integrales de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos, financiación y demás características de los proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país, del servicio público que se instalará y de las actividades de utilidad pública e interés social que se desarrollarán, así como el informe del Ministerio de Interior y de Justicia a que se refiere este artículo.

9.

El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio respectivo.

10.

Copia de la ley, acto administrativo, resolución o documento que disponga o autorice la ejecución del proyecto de alto interés para el desarrollo económico y social del país, del establecimiento del servicio público, o del desarrollo de la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social.

11.

El plano del predio, elaborado con arreglo a las normas técnicas que rigen la materia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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