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Article 48

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Perfeccionamiento del contrato. Autorizado el arrendamiento financiero el contrato debe perfeccionarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a que quede en firme la resolución correspondiente. Dentro de los treinta (30) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, la empresa nacional de transporte marítimo debe entregar a Dimar los siguientes documentos

1.

Copia auténtica del contrato con firmas legalizadas y su correspondiente traducción oficial al español.

2.

Compromiso elevado a escritura pública, por medio del cual la empresa nacional de transporte marítimo se obliga con Dimar a

a)

Matricular la nave a su nombre, como propietario, dentro de los noventa (90) días siguientes a que ejerza la opción de compra:

b)

Pagar a la Nación Colombiana por el incumplimiento del ejercicio de la opción de compra el 10% del valor comercial de la nave referido a la fecha de celebración del contrato o entrega de la nave, el que fuere más alto, por cada año o proporcionalmente por cada día de explotación de la nave. Se entienden como causales de exoneración del pago de la multa aquí prevista, la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados;

c)

Las pólizas previstas en el numeral 5 del artículo 19 de este decreto. Las pólizas de que trata este numeral deben mantenerse vigentes durante el término del arrendamiento financiero, remitiendo copia de las correspondientes prórrogas.

Parágrafo

En el evento que no sea posible presentar las pólizas de que trata este artículo la empresa puede anexar la carta de intención del Club de Protección e Indemnización o de la compañía colombiana de seguros debidamente reconocida por la Superintendencia Bancaria, en donde conste su compromiso de asegurar la nave al arribo de ésta a puerto colombiano, debiendo remitir copia de las correspondientes pólizas dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su arribo a territorio nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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