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Article 7

Ley 111 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Salvo cuando la ley haya establecido sistemas especiales de percepción o recaudo Decreto- legislativo 2366 de 1974, los ingresos por impuestos, contribuciones y rentas de destinación, especial y los recursos de los fondos incluidos en el Presupuesto Nacional deberán ser consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por las entidades encargadas de su recaudo. Lo dispuesto anteriormente se aplica a la cuota de compensación militar, los impuestos de timbre de salida al exterior y de turismo, recaudados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo, respectivamente.

Sin el cumplimiento estricto de este requisito, la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder los acuerdos mensuales de gastos para el giro de las respectivas apropiaciones presupuestales.

III

De los gastos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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