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Article 5

La Dirección Nacional De Estupefacientes, Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Social Y Lucha Contra El Crimen Organizado, Frisco, Podrá Efectuar Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Protección, Administración, Conservación Y Mantenimiento De Los Bienes A Su Cargo, En El Porcentaje Y Cuantía Que Para El Efecto Disponga El Consejo Nacional De Estupefacientes

Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.

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01

Text of the article

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°. La Dirección Nacional de Estupefacientes, con cargo a los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, podrá efectuar los gastos que sean necesarios para la protección, administración, conservación y mantenimiento de los bienes a su cargo, en el porcentaje y cuantía que para el efecto disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes. El Director Nacional de Estupefacientes ordenará, mediante acto administrativo motivado, el reconocimiento y pago de gastos recuperables o reintegrables, que, debidamente soportados en estudio técnico, se estimen sean necesarios para proteger, administrar, conservar o mantener el bien incautado. Si se ordena la devolución del bien al propietario y no hubieren retornado los dineros invertidos, el Director Nacional de Estupefacientes, mediante acto administrativo motivado, el cual presta mérito ejecutivo, ordenará al propietario el pago de estos dineros. La Dirección Nacional de Estupefacientes velará por que la totalidad de los recursos requeridos para cada bien sea reintegrada al Frisco, una vez estos sean productivos, enajenados o se ordene su devolución por parte del operador judicial.

02

Constitutional history

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