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Article 10

Decreto 1527 de 1981 · Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental.

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01

Text of the article

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Etapa de selección y señalamiento de instrumentos: Los planes y programas de desarrollo económico y social del orden departamental deberán contener, al menos la identificación de los instrumentos normativos descritos a continuación siempre que la competencia normativa correspondiente le haya sido atribuida a las autoridades departamentales por disposiciones legales vigentes: 1. Reglamento de usos del suelo. 2: Delimitación de zonas de reserva ecológica, turística, forestal, agropecuaria, etc. 3. Normas viales y de transporte. 4. Impuestos, tarifas, contribuciones y estímulos tributarios. 5. Estatuto de valorización y estructura de la oficina encargada de su administración. 6. Recomendaciones sobre el diseño y actualización del sistema de catastro. 7. Señalamiento de médicos e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación departamental con la planeación municipal, distrital o metropolitana.

Parágrafo

Reglamento de usos del audio . La fijación o variación de la reglamentación de usos del suelo, si para ello fueren competentes las autoridades departamentales por asignación legal de competencia, se hará con sujeción a los criterios y orientaciones generales establecidas en los planes de desarrollo de las corporaciones autónomas regionales cuya área de jurisdicción incluya todo o parte del territorio del departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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