º Las multas de que trata el presente Decreto serán impuestas por los respectivos Alcaldes Municipales. El cincuenta por ciento del producto de dichas multas ingresará al Tesoro Municipal; el otro cincuenta por ciento de ese producto ingresará al Tesoro Nacional, con destino a la reparación y construcción de cuarteles. La persona que denuncie a los individuos que dentro del término señalado no dieren cumplimiento a las obligaciones que les impone el presente Decreto tendrá derecho a la mitad del valor total de las multas que fueren impuestas en virtud de su intervención. En este caso será la otra mitad de la multa lo que se divida entre los Tesoros nacional y Municipal.
Decreto 897 de 1913 →In force
Article 8
Las Multas De Que Trata El Presente Decreto Serán Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes Municipales
Decreto 897 de 1913 · Sobre inscripción para los efectos del servicio militar obligatorio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.