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Article 2

Los Requisitos Para Poder Solicitar El Beneficio De Saneamiento Aduanero Dentro Del Término Previsto En El Artículo Anterior, Serán Los Siguientes: A) La Declaración De Saneamiento Deberá Ser Presentada Por La Persona Que Acredite La Calidad De Propietario Del Vehículo A 31 De Octubre De 1991, Con Los Siguientes Documentos Anexos: 1

Decreto 1708 de 1992 · Por el cual se habilita un término y se establecen requisitos dentro del procedimiento de saneamiento aduanero para vehículos.

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01

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º Los requisitos para poder solicitar el beneficio de saneamiento aduanero dentro del término previsto en el artículo anterior, serán los siguientes: a) La Declaración de Saneamiento deberá ser presentada por la persona que acredite la calidad de propietario del vehículo a 31 de octubre de 1991, con los siguientes documentos anexos

1.

Plena prueba sobre el ingreso del vehículo al territorio nacional antes del 1º de septiembre de 1990;

2.

Certificado de origen del vehículo;

3.

Certificado expedido por las autoridades competentes del lugar de procedencia del vehículo donde conste que éste no es objeto de investigación por delitos tales como hurto, robo, hurto calificado o secuestro;

4.

La Declaración de Saneamiento se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. b) Al practicarse el avalúo de que trata el artículo 5º del Decreto-ley 1751 de 1991, se verificará el grabado original de las improntas del vehículo; c) La Dirección General de Aduanas, expedirá, en los términos del artículo 6º del Decreto-ley 1751 de 1991, listas oficiales de precios comerciales mínimos para los vehículos objeto de saneamiento; d) Previa la expedición de la Liquidación Oficial de Saneamiento se practicarán las medidas pertinentes y necesarias para determinar la veracidad de la información suministrada por el solicitante del saneamiento, y en especial, para establecer la fecha de ingreso del vehículo al país y la legitimidad de su posesión; e) Corresponderá a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigilar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Decreto-ley 1751 de 1991, mediante cruces de información y programas especiales de fiscalización. Para tal efecto, esta Dirección podrá intercambiar información con otras aduanas y entidades de los países vecinos.

Parágrafo

Las solicitudes de saneamiento de vehículos que hubieran sido presentadas entre el 2 y el 31 de octubre de 1991, deberán ser presentadas nuevamente por los solicitantes con el lleno de los requisitos contemplados en este artículo.

02

Constitutional history

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